LOCAL EN ALQUILER EN COLEGIALES EN ARGENTINA

Importante local comercial ubicado en la vistosa cuadra de Olleros a metros de la Av. Alvarez Thomas en pleno distrito audiovisual, pegado a C5N (con cámaras y seguridad 24hs) El lugar cuanta con ingreso de camiones, 1° y 2° piso de planta libre, sótano y terraza. "NO PAGA EXPENSAS" Son 1000 m2 totales, desarrollados en 700 m2 cubiertos,y 300 m2 descubiertos y sótano, dos escaleras amplias de doble circulación con doble altura 2 lineas de trifasicas Cuenta con instalación sanitaria y de gas. Excelente ubicación. Para más información, llámanos al: +5 6366. Se deja constancia que las medidas, superficies, y m2 consignados son aproximados, sujetos a verificación por el interesado en adquirir. El precio del Inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual. Aviso en preparacion. "En cumplimiento de la ley 2340, Ley de la Prov de Bs As, Ley Nacional de lealtad comercial, Ley de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes NO ejercen corretaje Inmobiliario. Todas las Operaciones Inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la Inmobiliaria" La Publicación de este Inmueble es a solo título informativo, pues la venta de la Propiedad está supeditada a que el Propietario cumplimente el trámite ante la AFIP para la obtención del n° de COTI correspondiente, para dar cumplimiento a la resolución general nro. 2371 de AFIP. Los datos exactos constan en los correspondientes documentos legales, los cuales se encuentran disponibles. Todas las propiedades son aptas discapacitados, salvo que se aclare especialmente lo contrario. LEY 5859 Art. 4 Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Art. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”. Todos los derechos reservados. INFINIT REALTY ™ RVA. Conforme Ley 2340 subsiguientes y concordantes se hace saber debida inscripción C.P.I. 6669. Convenios de colaboracion con colegas profesionales internacionales se aplican de conformidad con la legislacion vigente. Aviso publicado por Infinit Realty. Para mayor información, comunícate con nosotros o dejanos tu teléfono y nos contactaremos a la brevedad. AVISO LEGAL: Las medidas, superficies y datos consignados son aproximados, sujetos a verificación por el interesado en adquirir. Los datos exactos constan en los correspondientes documentos legales, los cuales se encuentran disponibles. El precio del Inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual. Aviso en preparación. En cumplimiento de la leyes provinciales vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la inmobiliaria. Venta supeditada al cumplimiento por parte del propietario de los requisitos de la resolución general Nº 2371 de la AFIP (pedido de COTI). “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Art. 5°, Ley 5859 (inc.9 del art. 10, Ley 2340). Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. Art. 4°, Ley 5859 (inc. 8, art.10, Ley 2340). Conforme Ley 2340 subsiguientes y concordantes se hace saber debida inscripción POHULANIK PROPIEDADES - CUCICBA 7656.

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