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Argentina (Todas las ciudades)
Descripción COCHERAS A ESTRENAR - SIN COMISIÓN INMOBILIARIA!! Cocheras cubiertas y descubiertas-Superficie total 12.50 m2. Ubicadas en excelente edificio, inmejorable zona del Barrio de Caballito, sobre la calle. Rio de Janeiro Excelente conexión con otros barrios. Oportunidad para inversores, zona de muchos edificios. Ubicadas en PB, 1er. Subsuelo y 2do. Subsuelo Valores a partir de U$S 16.000.- hasta U$S 20de acuerdo a ubicación) Entrega Inmediata. Gastos de expensas y ABL:$313,00mensuales. Ubicación e información del barrio Datos de la comunidad: Tradicional barrio de Caballito. Colectivos:15, 19, 24, 36, 65, 71, 90, 92, 99, 104, 105, 109, 119, 124, 127, 141. Comuna: 6- Caballito Área Hospitalaria: Hosp. Durand e Italiano Código postal: 1405 Subte: Línea B a 3 cuadras estación Angel Gallardo Subte: Linea A a 8 cuadras estación Río de Janeiro Avenidas cercanas: 3 cuadras de Diaz Velez 4 cuadras de Angel Gallardo 3 cuadras de Corrientes 8 cuadras de Rivadavia Lugares recreativos: a 2 cuadras del Parque Centenario, restaurantes, cines, gimnasios de cadenas conocidas, Shopping Caballito, Disclaimer Legal La descripción del inmueble, expensas, impuestos, servicios y medidas han sido proporcionados por el propietario. Pueden no ajustarse a sus características y medidas reales y/o actuales. Los datos brindados pueden no estar actualizados a la hora de la visualización del aviso. Pueden existir inexactitudes, producto del paso del tiempo. Previo a la realización de cualquier operación, el interesado deberá verificar la veracidad de la información, requiriendo las copias necesarias de la documentación. En cumplimiento de las leyes provinciales vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la inmobiliaria. Información adicional Estado del inmueble: Excelente Direccion: Entre calles Cangallo y Estivao Cerca de Parque Centenario Superficie total: 12 Superficie cubierta: 12 Garage: Fija
$ 16.000
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San Cristóbal-Capital Federa (Capital Federal)
CORREDORES INMOBILIARIOS:C. ARNAL PONTI C. P. I. 3570 R. FABBRINI C. M. C. P. S. I. 5879Todas las propiedades que figuran en mi perfil se encuentran a cargo del profesional matriculado de la oficina, la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. Muy buen monoambiente, con cocina completa, con baño completo y lavadero. Servicios individuales. Muy bajas expensas. Very good studio apartment, with full kitchen, with full bathroom and laundry room. Individual services. Very low expenses. Cerca de Sanatorios, subte y colectivos. Ley N°5859 art. 4 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes" Para más información, contáctese con Graciela García Rojas al (011) 1 O con REMAX Capital al (011) 4811-1730 Refiérase a esta propiedad mediante el MLS ID # 221148-15 Anuncio provisto por REMAX Capital - Martillero: Cristian Arnal Ponti, C. U. C. I. C. B. A 3570. - Cada oficina es de propiedad y gestión independiente.
$ 13.000
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Argentina (Todas las ciudades)
PH DE 3 AMBIENTES CON BALCÓN LA BOCA CAPITAL FEDERAL PH en primer piso por escalera, lateral. Muy amplio, luminoso. Sin Expensas. Posee: Hall de enrtada, 2 dormitorios, cocina comedor, baño y 2 balcones. Buen estado general. Sin expensas. Próximo a Av. Alte. Brown y Av. Benito Perez Galdos, Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama, por la zona circulan varias lineas de colectivo como la 8, 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 152, 130 y 168. REQUISITOS: GARANTIA PROPIETARIA / SEGURO DE CAUCIÓN + ACREDITACIÓN DE INGRESOS + 2 MESES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO. *** A LA FUERZA DE SEGURIDAD SOLO ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO *** AUMENTO SEMESTRAL SBI Propiedades Av. Alte. Brown 875 CABA Tel: (011) 4361-5729 www.sbipropiedades.com.ar sbiinmobiliaria@hotmail.com LEY N° 2.340 ARTÍCULO 11°.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57°.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY N° 3.588 ARTÍCULO 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY N° 757 ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4°.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- XINTEL(SBI-SBI-578)Leer más
$ 16.000
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Alquiler de Local en Boca, Capital Federal Local en buen estado, excelente ubicación a metros de Av Almirante Brown. Zona comercial, bajas expensas. REQUISITOS: GARANTIA PROPIETARIA DE CABA + 2 MESES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO + COMISIÓN. AUMENTO SEMESTRAL DEL 16 %, 17 %. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. SBI Propiedades (011) 4361-5729 Av. Alte. Brown 875 - CABA sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar XINTEL(SBI-SBI-619)ID: SBI-SBI-619
$ 14.000
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PH DE 2 AMBIENTES EN ALQUILER LA BOCA CAPITAL FEDERAL PH en planta baja, interno. Compuesto por: cocina comedor, baño, dormitorio y patio. Luminoso y aireado. Buen estado. A 300 mtrs de Av. Reg. Patricios, por donde circulan varias líneas de colectivos. Sin expensas. REQUISITOS: 1 MESES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO. --- A LA FUERZA DE SEGURIDAD SOLO ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO --- SBI Propiedades Tel. (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- XINTEL(SBI-SBI-551)ID: SBI-SBI-551
$ 14.000
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Venta de Departamento 2 AMBIENTES en Boca, Capital Federal Depto. en tercer piso, Frente. Compuesto por: hall, cocina, comedor, un dormitorio, baño y balcón muy amplio, muy buena vista. Excelente estado. A 50 mtrs de Av. Alte. Brown, por donde circulan varias líneas de colectivos como la Nº 8, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 130, 152, 159 y 168, también próximo a Usina de las Artes, Hospital Argerich, Parque Lezama y Metro bus, estación Retiro y Constitución a 15 minutos. SBI Propiedades Tel. (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes
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PH 2 AMBIENTE EN ALQUILER BARRACAS CAPITAL FEDERAL PH de 2 amb. Planta baja. Contrafrente. Buen estado. Luminoso. Compuesto por: Cocina, comedor y baño. El PH no posee gas natural. Sin expensas. 25 m2. 1 MES DE ANTICIPO + 1 MES DE DEPOSITO + COSTOS DE INFORMES. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado seg?n Ley N? 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita v?a páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios ser? el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestor?a de informes". XINTEL(SBI-SBI-149)ID: SBI-SBI-149
$ 14.000
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Importante local comercial ubicado en la vistosa cuadra de Olleros a metros de la Av. Alvarez Thomas en pleno distrito audiovisual, pegado a C5N (con cámaras y seguridad 24hs) El lugar cuanta con ingreso de camiones, 1° y 2° piso de planta libre, sótano y terraza. "NO PAGA EXPENSAS" Son 1000 m2 totales, desarrollados en 700 m2 cubiertos,y 300 m2 descubiertos y sótano, dos escaleras amplias de doble circulación con doble altura 2 lineas de trifasicas Cuenta con instalación sanitaria y de gas. Excelente ubicación. Para más información, llámanos al: +5 6366. Se deja constancia que las medidas, superficies, y m2 consignados son aproximados, sujetos a verificación por el interesado en adquirir. El precio del Inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual. Aviso en preparacion. "En cumplimiento de la ley 2340, Ley de la Prov de Bs As, Ley Nacional de lealtad comercial, Ley de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes NO ejercen corretaje Inmobiliario. Todas las Operaciones Inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la Inmobiliaria" La Publicación de este Inmueble es a solo título informativo, pues la venta de la Propiedad está supeditada a que el Propietario cumplimente el trámite ante la AFIP para la obtención del n° de COTI correspondiente, para dar cumplimiento a la resolución general nro. 2371 de AFIP. Los datos exactos constan en los correspondientes documentos legales, los cuales se encuentran disponibles. Todas las propiedades son aptas discapacitados, salvo que se aclare especialmente lo contrario. LEY 5859 Art. 4 Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Art. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”. Todos los derechos reservados. INFINIT REALTY ™ RVA. Conforme Ley 2340 subsiguientes y concordantes se hace saber debida inscripción C.P.I. 6669. Convenios de colaboracion con colegas profesionales internacionales se aplican de conformidad con la legislacion vigente. Aviso publicado por Infinit Realty. Para mayor información, comunícate con nosotros o dejanos tu teléfono y nos contactaremos a la brevedad. AVISO LEGAL: Las medidas, superficies y datos consignados son aproximados, sujetos a verificación por el interesado en adquirir. Los datos exactos constan en los correspondientes documentos legales, los cuales se encuentran disponibles. El precio del Inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual. Aviso en preparación. En cumplimiento de la leyes provinciales vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la inmobiliaria. Venta supeditada al cumplimiento por parte del propietario de los requisitos de la resolución general Nº 2371 de la AFIP (pedido de COTI). “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Art. 5°, Ley 5859 (inc.9 del art. 10, Ley 2340). Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. Art. 4°, Ley 5859 (inc. 8, art.10, Ley 2340). Conforme Ley 2340 subsiguientes y concordantes se hace saber debida inscripción POHULANIK PROPIEDADES - CUCICBA 7656.
$ 700.000
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Barracas (Capital Federal)
Alquiler de Galpón en Barracas, Capital Federal, distrito del diseño, importante galpón, cuenta con tres entradas, oficina, vestuario, duchas, cocina, salón, deposito, red contra incendios, fuerza motriz, grúa puente, techos con aislación térmica, todo en buen estado general. SBI Propiedades www.sbipropiedades.com.ar sbiinmobiliaria@hotmail.com Tel. 4361-5729 Av. Alte. Brown 875 - CABA LEY 2340 Artículo 11°.- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Artículo 57°.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY N° 3.588 Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°.- Comuníquese, etc. (SBI-SBI-337)
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DEPARTAMENTO DE 2 AMBIENTES EN ALQUILER EN SAN NICOLAS, CAPITAL FEDERAL Depto. de 2 ambientes compuesto por: Comedor, dormitorio con placar, cocina y baño. Muy buen estado. Piso 4. Al frente. Muy luminoso y aireado. Sobre Av. Córdoba y a 80 mtrs de la 9 de Julio. Expensas $5.200. "APTO PROFESIONAL" o vivienda, Excelente ubicación, por la zona circulan varias lineas de colectivo como la 5, 6, 9, 10, 17, 23, 26, 29, 39, 45, 59, 60, 67, 70, 75, 99, 100, 101, 106, 108, 109, 111, 115, 129, 132, 140, 150, 152 y 180, subtes LAVALLE (Línea C), SAN MARTIN (Línea C). Aire acondicionado. Buen estado General. --- AUMENTO SEMESTRAL DEL 17% --- REQUISITOS: GARANTIA PROPIETARIA DE CABA + ACREDITACIÓN DE INGRESOS + UN MES DE DEPOSITO + UN MES DE ANTICIPO SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. XINTEL(SBI-SBI-509)ID: SBI-SBI-509
$ 15.000
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LOCAL COMERCIAL EN VENTA BARRACAS CAPITAL FEDERAL Hermoso local, refaccionado a nuevo, posee un salón comercial con vidriera, pequeña cocina y baño con ducha. Próximo a Av. Regimiento de Patricios, Av. Montes de Oca y Av. Iriarte. Apto todo destino, ideal oficina comercial y o consultorio. SBI Propiedades Tel. (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. XINTEL(SBI-SBI-432)ID: SBI-SBI-432
$ 60.000
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Venta de Departamento 4 AMBIENTES SEMIPISO en La Boca, Capital Federal. El Depto consta de 4 Ambientes (UNA DE ELLAS EN SUIT), con balcón, frente, muy luminoso y aireado.CON DEPENDENCIA DE SERVICIO una de las HABITACIONES EN SUITE Y 3 BAÑOS EN TOTAL Y COCHERA CUBIERTA. Próximo la Av. Alte. Brown por donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 130, 152, 159, 168 y también próximo a metrobus. Estación Retiro y Estación Constitución a 15 minutos de. Se encuentra a pocas cuadras de la Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA. LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
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Venta de Departamento 3 AMBIENTES en Boca, Capital Federal El Dpto consta de 3 Ambientes interno, Excelente estado, muy luminoso y aireado. Próximo la Av. Alte. Brown por donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 130, 152, 159, 168 y también próximo a metrobus. Estación Retiro y Estación Constitución a 15 minutos de. Se encuentra a pocas cuadras de la Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA. LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
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Venta de Casa 3 AMBIENTES en Boca, Capital Federal Departamento tipo PH, 3 ambientes, entrada independiente, comedor, dos dormitorios, amplica cocina y baño. Sin expensas. Excelente ubicación.Próximo a Av Regimiento de Patricios por donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 10,22,24,25,33,39 y también próximo a metrobus. Estación Retiro y Estación Constitución a 15 minutos. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA. LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
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Venta de Departamento 2 AMBIENTES en San Telmo, Capital Federal Depto. amplio y luminoso. Muy buen estado general. Posee un dormitorio, comedor, cocina, baño completo. Se encuentra próximo a la Av 9 de Julio y Av Paseo Colón. Expensas $3.100. SBI Propiedades www.sbipropiedades.com.ar sbiinmobiliaria@hotmail.com Tel: (011) 4361-5729 Av. Alte. Brown 875 - CABA LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
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Alquiler de Departamento 2 AMBIENTES en Boca, Capital Federal Distrito de las Artes Capital Federal Departamento de 2 ambientes, lateral. Muy buena ubicación a una cuadra de la Av. Pedro de Mendoza, a 100 mts del pleno centro comercial del barrio. Próximo a Av. Alte. Brown y Av. Regimiento de Patricios, Usina de las Artes, Parque Lezama y Hospital Argerich. Por la zona circulan varias líneas de colectivo como líneas 8, 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 130, 152, 159, 168. El departamento posee un dormitorio amplio, un comedor, cocina y baño. El piso del dormitorio es de parquet. REQUISITOS: GARANTIA PROPIETARIA DE CAPITAL FEDERAL + ACREDITACIÓN DE INGRESOS + 1 MES DE ANTICIPO + 1 MES DE DEPOSITO. --- Fuerzas de seguridad solo con recibo de sueldo --- SBI Propiedades Tel. ******** ******** ******** Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. (SBI-SBI-818)
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San Cristóbal-Capital Federa (Capital Federal)
Recoleta. A 200 metros de Av. Pueyrredón y Av. Santa Fe. Muy próximos Subterráneos Líneas D y H. Cercano a zona facultades. Excelente departamento de dos ambientes. Living comedor amplio con ventilador de techo. Dormitorio con ventilador de techo. Pisos de parques plastificado. Cocina equipada . Baño completo. Excelente estado de conservación y mantenimiento general. Requisitos: De acuerdo a Ley 27551, Garantía propietaria en CABA, Aval bancario, seguro de Caución. Recibos de sueldo acorde valor locativo. Alquiler inicial $ 19. 500. - Incrementos anuales según índice a publicar BCRA. Ley 27551 Art. 12. - Sustitúyase el artículo 1. 351 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: Artículo 1. 351: Intervención de uno o de varios corredores. Si solo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1. 346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente. En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local. LEY 5859 ART. 5. - Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. En cumplimiento de la ley 5. 115 del 231014 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, se informa que este edificio " NO ES ACCESIBLE" para personas con movilidad reducida. El inmueble es apto para actividad profesionalJean Jaures Al 1100 Entre Mansilla Y Paraguay, Barrio Norte. - Cocina- Living comedor- Hall- Terraza- Agua corriente- Desagüe cloacal- Gas natural- Pavimento- w- Acepta mascotas- Apto estudiantes- Apto profesional- Persianas- Luminoso- Agua Potable Ref#596252.
$ 19.800
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Loft en alquiler con balcón aterrazado al frente en Las Cañitas AySA x expensas - ABL/Inmobiliario: a cargo del propietario Las expensas mencionadas son con vencimiento en Noviembre de 2020 No se aceptan mascotas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Requisitos: - El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas. -Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, de provincia de BA (que no sea inembargable), sistema de fianza Finaer, seguro de caución o aval bancario. Costos y características del contrato: - Contrato de 3 años - Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes de depósito en garantía. - Los ajustes son anuales bajo índice BCRA (que tomará promedio IPC y RIPTE) ---- (Respondemos todos los mails que nos llegan desde los portales de inmuebles. Chequeá tu correo incluyendo tu bandeja de junk mail o mails basura. Quizás nos demoramos, pero la respuesta tiene que estar ahí!) Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
$ 32.000
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Monoambiente con balcón al frente en alquiler en Las Cañitas. Apto para profesionales. El depto cuenta con puerta blindada, y persiana de accionamiento eléctrico. IMPORTANTE: El equipo de aire acondicionado no forma parte del contrato. Si el inquilino desea usarlo es a su cargo y mantenimiento. Las expensas mencionadas son con vencimiento en Noviembre de 2020 - ABL/Inmobiliario a cargo del propietario - AySA $ 780.- Para tener en cuenta: No se aceptan mascotas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Requisitos: - El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas. -Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, de provincia de BA (que no sea inembargable), sistema de fianza Finaer, seguro de caución o aval bancario. Costos y características del contrato: - Contrato de 3 años - Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes de depósito en garantía. - Los ajustes son anuales bajo índice BCRA (que tomará promedio IPC y RIPTE) ---- (Respondemos todos los mails que nos llegan desde los portales de inmuebles. Chequeá tu correo incluyendo tu bandeja de junk mail o mails basura. Quizás nos demoramos, pero la respuesta tiene que estar ahí!) Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
$ 20.000
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Moderno departamento en alquiler de 3 ambientes en edificio de categoría sobre Av. del Libertador. Piso 6to muy luminoso. Dos dormitorios, totalmente reciclado a nuevo. Dos baños completos y toilette. Lavadero independiente. Living y un dormitorio sobre Av. del Libertador con hermosa vista verde. 3 aires acondicionado frío/calor. Pisos de parquet plastificados en perfecto estado. Se entrega recién pintado. Vigilancia 24hs. AYSA por expensas - ABL/Inmobiliario: a cargo del propietario. Las expensas mencionadas corresponden al mes de Octubre con vencimiento en Noviembre. No se aceptan mascotas. No tiene cochera pero hay una garage para alquiler de cochera a pocos metros. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Requisitos: - El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas. -Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, de provincia de BA (que no sea inembargable), sistema de fianza Finaer, seguro de caución o aval bancario. Costos y características del contrato: - Contrato de 3 años - Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes de depósito en garantía. - Los ajustes son anuales bajo índice BCRA (que tomará promedio IPC y RIPTE) (Respondemos todos los mails que nos llegan desde los portales de inmuebles. Chequeá tu correo incluyendo tu bandeja de junk mail o mails basura. Quizás nos demoramos, pero la respuesta tiene que estar ahí!) Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
$ 80.000
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Departamento de 2 ambientes en alquiler sin muebles en Recoleta / Barrio Norte ABL/Inmobiliario a cargo del propietario - AySA xexpensas Las expensas mencionadas son con vencimiento en Enero de 2021 No se aceptan mascotas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Requisitos: - El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas. -Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, de provincia de BA (que no sea inembargable), sistema de fianza Finaer, seguro de caución o aval bancario. Costos y características del contrato: - Contrato de 3 años - Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes de depósito en garantía. - Los ajustes son anuales bajo índice BCRA (que tomará promedio IPC y RIPTE) ---- (Respondemos todos los mails que nos llegan desde los portales de inmuebles. Chequeá tu correo incluyendo tu bandeja de junk mail o mails basura. Quizás nos demoramos, pero la respuesta tiene que estar ahí!) Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
$ 38.000
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Monoambiente con cochera fija en alquiler en Bajo Belgrano. AySA x expensas - ABL/Inmobiliario a cargo del propietario. Las expensas mencionadas incluyen expensas de cocheras y son con vencimiento en el mes de Febrero de 2021 Nota: No se aceptan mascotas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Requisitos: - El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas. -Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, de provincia de BA (que no sea inembargable), sistema de fianza Finaer, seguro de caución o aval bancario. Costos y características del contrato: - Contrato de 3 años - Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes de depósito en garantía. - Los ajustes son anuales bajo índice BCRA (que tomará promedio IPC y RIPTE) ---- (Respondemos todos los mails que nos llegan desde los portales de inmuebles. Chequeá tu correo incluyendo tu bandeja de junk mail o mails basura. Quizás nos demoramos, pero la respuesta tiene que estar ahí!) Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
$ 45.000
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Semipiso de 3 ambientes con dependencia al frente con balcón y con amplia terraza propia al contrafrente. 2 dormitorios al frente, un baño completo y toilette de recepción. Dormitorio principal con aire acondicionado. Cocina completa y dependencia de servicio con baño. Se entrega recién pintado. Pisos de madera entarugados en perfecto estado. Las expensas mencionadas son con vencimiento en Enero de 2021 ABL/INmobiliario a cargo del propietario - AySA x expensas Para tener en cuenta: No se aceptan mascotas --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Requisitos: - El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas. -Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, de provincia de BA (que no sea inembargable), sistema de fianza Finaer, seguro de caución o aval bancario. Costos y características del contrato: - Contrato de 3 años - Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes de depósito en garantía. - Los ajustes son anuales bajo índice BCRA (que tomará promedio IPC y RIPTE) (Respondemos todos los mails que nos llegan desde los portales de inmuebles. Chequeá tu correo incluyendo tu bandeja de junk mail o mails basura. Quizás nos demoramos, pero la respuesta tiene que estar ahí!) Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
$ 85.000
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Departamento de 2 ambientes con cochera fija en alquiler en Barrio Norte en edificio con amenities. Al frente con balcón entre Junin y Uriburu. Los importes de expensas y gastos mencionados incluyen los importes correspondientes a la cochera. Las expensas mencionadas son con vencimiento en Febrero. ABl/Inmobiliario: a cargo del propietario - AySA: $ 1480.- (Incluye AySA de cochera) Para tener en cuenta: No se aceptan mascotas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Requisitos: - El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas. -Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires, de provincia de BA (que no sea inembargable), sistema de fianza Finaer, seguro de caución o aval bancario. Costos y características del contrato: - Contrato de 3 años - Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes de depósito en garantía. - Los ajustes son anuales bajo índice BCRA (que tomará promedio IPC y RIPTE) (Respondemos todos los mails que nos llegan desde los portales de inmuebles. Chequeá tu correo incluyendo tu bandeja de junk mail o mails basura. Quizás nos demoramos, pero la respuesta tiene que estar ahí!) Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
$ 55.000
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Loft en venta en La Imprenta / las Cañitas. Dormitorio en suite y placard en la planta superior. Cocina, toilette y living comedor en planta inferior. Edificio con laundry, piscina, parrilla y solarium El depto cuenta con 8 m2 adicionales que no figuran en la escritura Las expensas mencionadas son con vencimiento en marzo 2021 ABL/Inmobiliario: Dato ni disponible por el momento - AySA x expensas ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---- (Respondemos todos los mails que nos llegan desde los portales de inmuebles. Chequeá tu correo incluyendo tu bandeja de junk mail o mails basura. Quizás nos demoramos, pero la respuesta tiene que estar ahí!) Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
$ 235.000
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Departamento de 2 ambientes amplio con patio. Al frente en Planta Baja. Edificio en esquina calles Soler y Humboldt. Living- comedor. cocina equipada con muebles bajo mesada, alacenas, mesada de granito, cocina y termotanque a gas. Patio con lavadero incorporado. Hall de distribución. Dormitorio con placard. Baño completo. Todos los ambientes tienen pisos de parquet, excepto cocina, baño y patio de cerámicos Superficie aprox. 50m², totales 58m². Edificio de 4 pisos, 3 departamentos por piso, 1 ascensor. Expensas aprox. $ 7.000.- Muy buena ubicación sobre la calle Soler y Humboldt- esquina, a tres cuadras de Avda. Cabildo. Ferrocarril San Martín- Estación Palermo. Colectivos: 34, 39, 93, 95, 108, 111, 166. S/ texto del art. 4 previsto en la ley 5859 de CABA y del art. 10 inc.8 de la ley 2340 dejamos constancia: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. Accesible para personas con movilidad reducida - Ley 5115, Art. 1 y 2 CABA.. Ley 5115 CABA art. 1°: Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. art. 2°: Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible". Varela Propiedades SRL- Néstor Rubén Varela CUCICBA Matrícula Nº 2760 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. TASAMOS EN CABA EN EL DÍA. TOMAMOS PROPIEDADES COMO PARTE DE PAGO Y/O FINANCIAMOS.
$ 40.000
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Gran Casa de 5 ambientes sobre lote propio en Caballito Sur Superficie cubierta de 320m2 sobre Calle Viel entre Formosa y Av. Alberdi. Desarrollada en 4 niveles y con orientación Este-Oeste: 3 dormitorios + escritorio + 5 baños + Playroom + Parrilla + Patio con jardín. Construida en 1992. Planta Principal: Amplio living y comedor con hogar a leña, doble altura, pisos de madera entarugada, y grandes ventanales al frente y al contrafrente que conectan con balcones - Cocina comedor reciclada a nuevo, con horno y anafe de 6 hornallas (a gas), purificador de aire con salida al exterior y conexión para lavavajilla, toilette de recepción. Entrepiso: Con estar íntimo (ó Escritorio) + Balcón al frente y Terraza al contrafrente. Planta Alta: Master suite + 2 amplios dormitorios con placares y 2 baños completos compartimentados. Planta inferior: Cochera para 2 autos con portón automático y acceso a patio con jardín + Lavadero + Dependencia + Sala de máquinas. Planta superior: Playroom cubierto equipado con parrilla con tiraje al exterior + toilette. • 5 baños en total: 1 suite + 1 principal con hidromasaje + 2 toilettes + 1 Baño de servicio • Agua caliente por termotanque a gas y calefacción y aire acondicionado central por conducto (Equipo SURREY) • 2 Aires acondicionados tipo Split frío /calor ubicados en el playroom • Excelente diseño y construcción Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible. Información importante: Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
$ 629.000
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Departamento de 2 ambientes en el Abasto. Sobre calle Agüero, entre Sarmiento y Perón, oportunidad de inversión con o sin renta. Cercano a Facultad de Psicología UBA, línea de subte B y Parque de la Estación (Nuevo espacio verde).  • Living comedor • Cocina independiente  con lavadero incorporado • 1 Dormitorio • 1 Baño completo • Servicios individuales: Termotanque a gas para agua caliente y 1 estufa a gas en living.  • Tiene un contrato de alquiler vigente hasta octubre de 2023 • Expensas período diciembre 2021 con vencimiento enero = $4950 Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible. Información importante: Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo. Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
$ 49.000
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3 Ambientes con dependencia al frente con balcón en Almagro Sobre calle Mario Bravo, entre Valentín Gómez y Av. Corrientes. A tres cuadras de estación Medrano, Subte B. Muy luminoso y con vista abierta. • Living comedor con piso de parquet• Cocina independiente con comunicación abierta al living • Artefacto de cocina eléctrico• Balcón al frente con acceso desde living comedor • 2 dormitorios con placard• Dependencia de servicio (posibilidad 3° Dormitorio)• 1 baño completo con bañera y ventana al frente• 1 toilet de servicio con ducha• Termotanque eléctrico para agua caliente • 1 aire acondicionado en dormitorio principal• Expensas ordinarias $12000 datos febrero 2022 Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible. Información importante:Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo..Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles.Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible".Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
$ 127.000
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Piso de 3 ambientes con cochera fija y cubierta en Caballito Sur: Bertres y Hualfin. • Palier privado con Puerta Blindada • Amplio living comedor con balcón aterrazado - Cocina comedor diario - Lavadero independiente • 2 Dormitorios: Dormitorio principal en Suite con vestidor y 2° Dormitorio con placar de frente espejado • 2 Baños completos, ambos con hidromasaje • Caldera dual individual para agua caliente y calefacción por radiadores • 3 Aires acondicionados tipo Split Frío instalados en cada ambiente • 2 porteros visores: uno ubicado en cocina y otro en circulación interna • Cochera fija y cubierta en Planta Baja • Encargado part time • Expensas período noviembre 2021 con vencimiento diciembre: $41180 Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible. Información importante: Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo. Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".
$ 259.000
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