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San Cristóbal-Capital Federa (Capital Federal)
DARRAGUEYRA 2200, Palermo 35 m2, 35 m2 cubiertos IDEAL INVERSION !!! SE VENDE CON CONTRATO DE ALQUILER VIGENTE!!! Dos ambientes lateral, en un quinto piso. Muy buena luminosidad. NO ES ULTIMO PISO. Living comedor, Amplio dormitorio, hall de distribución con placard, baño completo. Cocina con muebles bajo mesada, e instalación para lavarropas. Calefacción por pico de gas, agua caliente por calefón. Pisos de parquets. Consultar 4777-7896 "Las medidas, superficies y montos de expensas consignadas en la presente descripción son aproximadas, a solo título orientativo y no son vinculantes. Las medidas y superficies reales surgen del Título respectivo, y el monto de expensas real, del recibo emitido por la Administración del Consorcio de Copropietarios que rige el inmueble." LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar Honorarios/comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión/honorarios que se le puede cobrar a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.” --------------------------------------------------------------------------------------------------------- "Edificio sin accesibilidad para discapacitados" Ley 5115 Art. 1 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Corredor responsable: Héctor Rodolfo Menéndez C.U.C.I.C.B.A 3423 Aviso publicado a través de Pixel Inmobiliario (Servicio de Páginas Web para Inmobiliarias).
$ 68.000
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Palermo (Capital Federal)
SE VENDE CON CONTRATO DE ALQUILER VIGENTE Excelente departamento de cuatro ambientes con dependencias de servicio, al contrafrente con balcón, doble circulación, cochera fija en el edificio lindero (escritura individual). Accedemos por hall de entrada al living comedor con salida al balcón. Desde el hall intimo ingresamos a los 3 dormitorios, al baño completo con ventilación directa y toilette. Cocina con excelentes muebles sobre y bajo mesada con gran capacidad de guardado. Dependencia de servicio con pequeño balcón con pileta de lavadero. El baño de servicio se convirtió en lavadero. Los distintos ambientes reciben la luz del sol en distintos horarios del día, hiper luminoso! Pisos de parquet hidrolaqueados, paredes en impecable estado, todo reciclado a nuevo!!! ACLARACION: son dos escrituras, una por el departamento y otra por la cochera. "Las medidas, superficies y montos de expensas consignadas en la presente descripción son aproximadas, a solo título orientativo y no son vinculantes. Las medidas y superficies reales surgen del Título respectivo, y el monto de expensas real, del recibo emitido por la Administración del Consorcio de Copropietarios que rige el inmueble." ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- "Edificio sin accesibilidad para discapacitados" Ley 5115 Art. 1 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Corredor responsable: Héctor Rodolfo Menéndez C.U.C.I.C.B.A 3423 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar Honorarios/comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión/honorarios que se le puede cobrar a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.” Aviso publicado a través de Pixel Inmobiliario (Servicio de Páginas Web para Inmobiliarias).
$ 240.000
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San Nicolás (Capital Federal)
pTucuman al 600 - SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA 1.000 Mts. EDIFICIO CON RENTA zodificacion: C2 - H1 - A1 - M1 HOY ESTA COMPUESTO POR 17 UNIDADES AMOBLADAS Y EQUIPADAS FUNCIONANDO COMO DTO. TEMPORARIO 1 PEN HOUSE EN EL ULTIMO PISO CON CONTRATO A VENCER EN 60 DIAS (DE AHÍ SE PUEDEN HACER 2 DTOS) VIVIENDA ENCARGADO LOCAL DE 180 Mts EN PLANTA BAJA ¡ Se trata de un edificio desarrollado en sótano, planta baja y 7 pisos altos con importante local comercial a la calle. Es un edificio de la década del 60, totalmente reciclado incluyendo al modernización y automatización de 1 ascensor. A fin de poder conservar el estado de la fachada en cada piso hay instaladas dos bandejas externas para la colocación de los artefactos tipo Split. El local comercial se encuentra en óptimo estado de conservación, con EQUIPO CENTRAL DE AIRE ACONDICIONADO y consta de planta baja con 2 baños, entre piso y sótano. CONSULTAR PRECIO!! Corredor Responsable: Jose Grosman - CUCICBA 4289 Contacto: Natalia Faierman 11 4437-6016 Martillero Responsable Jose Grosman CUCICBA 4289 Todas las propiedades que figuran en mi perfil se encuentran a cargo del profesional matriculado de la oficina, la intermediación y la conclusión de las operaciones serán llevadas exclusivamente por él. SI NECESITAS VENDER TU PROPIEDAD PARA COMPRAR, NO DUDES EN CONTACTARME PARA AYUDARTE EN LA GESTIÓN. En cumplimiento de la leyes provinciales vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la inmobiliaria. Teléfonos de contacto: 15-4437-6016 15-6229-7002/ppONL1005306/p
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Córdoba (Córdoba)
¡OPORTUNIDAD PARA INVERSORES Y/O CONSTRUCTORES EN PLENO CORAZÓN DE BARRIO JARDÍN, Y A 4 CUADRAS DEL PASEO DEL JOCKEY! SOBRE LA CALLE JAVIER DÍAZ ENTRE PATIÑO Y MAL PASO, SU UBICA EL INMUEBLE PRINCIPAL EN PLANTA BAJA, UNA CASA PRINCIPAL DE 2 DORMITORIOS CON QUINCHO CERRADO, MÁS UN DPTO. EN PLANTA ALTA DE UN DORMITORIO CON BALCÓN. LOS TRES DEPARTAMENTOS RESTANTES SE UBICAN EN PLANTA BAJA INGRESANDO POR EL PORTÓN DE LA COCHERA, Y SE DISTRIBUYEN ALREDEDOR DE UN PATIO CENTRAL. TOTAL 330m2 CUBIERTOS. EL INMUEBLE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE CON RENTAS Y CONTRATOS SEGÚN LA NUEVA LEY DE ALQUILERES. ¡¡¡¡POTENCIALMENTE MUCHO MÁS RENTABLE SI SE RECICLA !!! ESCUCHAN PROPUESTAS, RECIBEN MENOR Y FINANCIAN!!! ¡¡Esperamos su consulta!! Aviso publicado a través de Pixel Inmobiliario (Servicio de Páginas Web para Inmobiliarias).
$ 120.000
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Argentina (Todas las ciudades)
PH DE 3 AMBIENTES CON BALCÓN LA BOCA CAPITAL FEDERAL PH en primer piso por escalera, lateral. Muy amplio, luminoso. Sin Expensas. Posee: Hall de enrtada, 2 dormitorios, cocina comedor, baño y 2 balcones. Buen estado general. Sin expensas. Próximo a Av. Alte. Brown y Av. Benito Perez Galdos, Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama, por la zona circulan varias lineas de colectivo como la 8, 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 152, 130 y 168. REQUISITOS: GARANTIA PROPIETARIA / SEGURO DE CAUCIÓN + ACREDITACIÓN DE INGRESOS + 2 MESES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO. *** A LA FUERZA DE SEGURIDAD SOLO ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO *** AUMENTO SEMESTRAL SBI Propiedades Av. Alte. Brown 875 CABA Tel: (011) 4361-5729 www.sbipropiedades.com.ar sbiinmobiliaria@hotmail.com LEY N° 2.340 ARTÍCULO 11°.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57°.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY N° 3.588 ARTÍCULO 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY N° 757 ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4°.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- XINTEL(SBI-SBI-578)Leer más
$ 16.000
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Argentina (Todas las ciudades)
PH DE 2 AMBIENTES EN ALQUILER LA BOCA CAPITAL FEDERAL PH en planta baja, interno. Compuesto por: cocina comedor, baño, dormitorio y patio. Luminoso y aireado. Buen estado. A 300 mtrs de Av. Reg. Patricios, por donde circulan varias líneas de colectivos. Sin expensas. REQUISITOS: 1 MESES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO. --- A LA FUERZA DE SEGURIDAD SOLO ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO --- SBI Propiedades Tel. (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- XINTEL(SBI-SBI-551)ID: SBI-SBI-551
$ 14.000
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Argentina (Todas las ciudades)
Venta de Departamento 2 AMBIENTES en Boca, Capital Federal Depto. en tercer piso, Frente. Compuesto por: hall, cocina, comedor, un dormitorio, baño y balcón muy amplio, muy buena vista. Excelente estado. A 50 mtrs de Av. Alte. Brown, por donde circulan varias líneas de colectivos como la Nº 8, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 130, 152, 159 y 168, también próximo a Usina de las Artes, Hospital Argerich, Parque Lezama y Metro bus, estación Retiro y Constitución a 15 minutos. SBI Propiedades Tel. (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes
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Argentina (Todas las ciudades)
PH 2 AMBIENTE EN ALQUILER BARRACAS CAPITAL FEDERAL PH de 2 amb. Planta baja. Contrafrente. Buen estado. Luminoso. Compuesto por: Cocina, comedor y baño. El PH no posee gas natural. Sin expensas. 25 m2. 1 MES DE ANTICIPO + 1 MES DE DEPOSITO + COSTOS DE INFORMES. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.: como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado seg?n Ley N? 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita v?a páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios ser? el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestor?a de informes". XINTEL(SBI-SBI-149)ID: SBI-SBI-149
$ 14.000
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Argentina (Todas las ciudades)
Venta de Departamento 4 AMBIENTES SEMIPISO en La Boca, Capital Federal. El Depto consta de 4 Ambientes (UNA DE ELLAS EN SUIT), con balcón, frente, muy luminoso y aireado.CON DEPENDENCIA DE SERVICIO una de las HABITACIONES EN SUITE Y 3 BAÑOS EN TOTAL Y COCHERA CUBIERTA. Próximo la Av. Alte. Brown por donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 130, 152, 159, 168 y también próximo a metrobus. Estación Retiro y Estación Constitución a 15 minutos de. Se encuentra a pocas cuadras de la Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA. LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
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Argentina (Todas las ciudades)
Venta de Departamento 3 AMBIENTES en Boca, Capital Federal El Dpto consta de 3 Ambientes interno, Excelente estado, muy luminoso y aireado. Próximo la Av. Alte. Brown por donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 130, 152, 159, 168 y también próximo a metrobus. Estación Retiro y Estación Constitución a 15 minutos de. Se encuentra a pocas cuadras de la Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA. LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
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Venta de Casa 3 AMBIENTES en Boca, Capital Federal Departamento tipo PH, 3 ambientes, entrada independiente, comedor, dos dormitorios, amplica cocina y baño. Sin expensas. Excelente ubicación.Próximo a Av Regimiento de Patricios por donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 10,22,24,25,33,39 y también próximo a metrobus. Estación Retiro y Estación Constitución a 15 minutos. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA. LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
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Venta de Departamento 2 AMBIENTES en San Telmo, Capital Federal Depto. amplio y luminoso. Muy buen estado general. Posee un dormitorio, comedor, cocina, baño completo. Se encuentra próximo a la Av 9 de Julio y Av Paseo Colón. Expensas $3.100. SBI Propiedades www.sbipropiedades.com.ar sbiinmobiliaria@hotmail.com Tel: (011) 4361-5729 Av. Alte. Brown 875 - CABA LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A. ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
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Argentina (Todas las ciudades)
monoambiente en 1°piso por escalera o ascensor, 25 mts. aprox. Recientemente pintado y plastificado. Aire acondicionado frio calor. Amplio placard que genera intimidad al sector dormitorio. cocina independiente. Baño con bañera multifaz. Requisitos: garantia propietaria, comprobantes de ingresos con antiguedad, mes de deposito y mes adelantado (dos meses total) Contrato 36 meses de acuerdo a ley vigente No apto mascotas No mas de dos personas A metros de Avda. Boedo, dos cuadras de Independencia y a cuatro cuadras de Avenidas San Juan y Rivadavia. Varias lineas de colectivo y estacion de subte “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. Ley 5.115 " edificio no cuenta de rampa para personas con movilidad reducida Matricula nº 5752 CUCICBA
$ 20.000
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Barracas (Capital Federal)
Alquiler de Galpón en Barracas, Capital Federal, distrito del diseño, importante galpón, cuenta con tres entradas, oficina, vestuario, duchas, cocina, salón, deposito, red contra incendios, fuerza motriz, grúa puente, techos con aislación térmica, todo en buen estado general. SBI Propiedades www.sbipropiedades.com.ar sbiinmobiliaria@hotmail.com Tel. 4361-5729 Av. Alte. Brown 875 - CABA LEY 2340 Artículo 11°.- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Artículo 57°.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY N° 3.588 Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Artículo 3°.- Comuníquese, etc. (SBI-SBI-337)
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Alquiler de Local en Boca, Capital Federal Local en buen estado, excelente ubicación a metros de Av Almirante Brown. Zona comercial, bajas expensas. REQUISITOS: GARANTIA PROPIETARIA DE CABA + 2 MESES DE DEPOSITO + 1 MES DE ANTICIPO + COMISIÓN. AUMENTO SEMESTRAL DEL 16 %, 17 %. SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. SBI Propiedades (011) 4361-5729 Av. Alte. Brown 875 - CABA sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar XINTEL(SBI-SBI-619)ID: SBI-SBI-619
$ 14.000
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DEPARTAMENTO DE 2 AMBIENTES EN ALQUILER EN SAN NICOLAS, CAPITAL FEDERAL Depto. de 2 ambientes compuesto por: Comedor, dormitorio con placar, cocina y baño. Muy buen estado. Piso 4. Al frente. Muy luminoso y aireado. Sobre Av. Córdoba y a 80 mtrs de la 9 de Julio. Expensas $5.200. "APTO PROFESIONAL" o vivienda, Excelente ubicación, por la zona circulan varias lineas de colectivo como la 5, 6, 9, 10, 17, 23, 26, 29, 39, 45, 59, 60, 67, 70, 75, 99, 100, 101, 106, 108, 109, 111, 115, 129, 132, 140, 150, 152 y 180, subtes LAVALLE (Línea C), SAN MARTIN (Línea C). Aire acondicionado. Buen estado General. --- AUMENTO SEMESTRAL DEL 17% --- REQUISITOS: GARANTIA PROPIETARIA DE CABA + ACREDITACIÓN DE INGRESOS + UN MES DE DEPOSITO + UN MES DE ANTICIPO SBI Propiedades (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875 - CABA LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. XINTEL(SBI-SBI-509)ID: SBI-SBI-509
$ 15.000
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LOCAL COMERCIAL EN VENTA BARRACAS CAPITAL FEDERAL Hermoso local, refaccionado a nuevo, posee un salón comercial con vidriera, pequeña cocina y baño con ducha. Próximo a Av. Regimiento de Patricios, Av. Montes de Oca y Av. Iriarte. Apto todo destino, ideal oficina comercial y o consultorio. SBI Propiedades Tel. (011) 4361-5729 sbiinmobiliaria@hotmail.com www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. XINTEL(SBI-SBI-432)ID: SBI-SBI-432
$ 60.000
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Alquiler de Departamento 2 AMBIENTES en Boca, Capital Federal Distrito de las Artes Capital Federal Departamento de 2 ambientes, lateral. Muy buena ubicación a una cuadra de la Av. Pedro de Mendoza, a 100 mts del pleno centro comercial del barrio. Próximo a Av. Alte. Brown y Av. Regimiento de Patricios, Usina de las Artes, Parque Lezama y Hospital Argerich. Por la zona circulan varias líneas de colectivo como líneas 8, 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 130, 152, 159, 168. El departamento posee un dormitorio amplio, un comedor, cocina y baño. El piso del dormitorio es de parquet. REQUISITOS: GARANTIA PROPIETARIA DE CAPITAL FEDERAL + ACREDITACIÓN DE INGRESOS + 1 MES DE ANTICIPO + 1 MES DE DEPOSITO. --- Fuerzas de seguridad solo con recibo de sueldo --- SBI Propiedades Tel. ******** ******** ******** Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. (SBI-SBI-818)
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Argentina (Todas las ciudades)
Descripción Se alquila departamento amplio y luminoso, en excelente estado de conservación, con dos dormitorios con placard, living-comedor ENORME y cocina separada!! Ubicado en piso 10, y gastos bajísimos!! El departamento ya cuenta con luz y gas instalados, listo para habitarse. ALQUILER $22000 (incremento anual según nueva ley vigente) AGUA $606 EXPENSAS $2700 ES POR INMOBILIARIA Gastos de ingreso: - Alquiler $22000 - Timbrado 1% total contrato - Comisión inmobiliaria 5% total contrato (se puede abonar en cuotas, consultar)
$ 22.000
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Villa del Parque (Capital Federal)
Departamento en alquiler de 2 ambientes en el barrio de Villa del parque, ubicado en la calle Lavallol al 3300, consta de unos 40 metros cuadrados aproximadamente, living comedor, balcón terraza cubierta al frente, con lavadero, baño completo, 1 dormitorio con placard, cocina completa. Las medidas publicadas son aproximadas, las reales surgirán del titulo de propiedad- LEY 5115: Inmueble sin accesibilidad- LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”). “ LEY 5115: Inmueble sin accesibilidad ” (Matricula C.U.C.I.C.B.A. Nro. 689) Expensas: 3000 - Comedor - Cocina - Agua corriente - Desagüe cloacal - Gas natural - Pavimento - Luz Ref#483991
$ 50.000
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Villa Urquiza (Capital Federal)
DEPARTAMENTO DE 2 AMBIENTE. Departamento de 2 ambientes en el barrio de villa Urquiza,ubicado en la calle av. de los incas al 4000, consta de 1 dormitorio con placar, cocina completa,living comedor, 1 baño completo LEY 5115: Inmueble sin accesibilidad- LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”). “ LEY 5115: Inmueble sin accesibilidad ” (Matricula C.U.C.I.C.B.A. Nro. 689) Expensas: 8500 - Comedor - Cocina - Living comedor - Agua corriente - Gas natural - Luz Ref#1053181
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Argentina (Todas las ciudades)
Descripción Altos Servicios Inmobiliarios ofrece departamento en alquiler ubicado sobre Chacabuco n°231, entre Entre Ríos y Corrientes. A cinco minutos Nueva Córdoba. Zona totalmente comercial. Facilidad para estacionamiento y diversas líneas de colectivos. DESCRIPCION: Ubicado en piso 2.Disposición contrafrenteLiving-Comedor con mueble divisorio de cocina. Calefactor.Cocina separada con mueble de bajo mesada. Calefón nuevo. No cuenta con cocina artefacto.Dormitorio con amplio placar empotradoAnte baño con mueble bajo mesada y bacha –baño completo.Servicios de agua corriente, luz y gas natural conectados.El dpto. tuvo refacciones de cañerías a nuevo en cocina y baño en mes de marzo 2022 Requisitos: garantía propietaria, recibos de sueldos o certificación de ingreso. Costos de ingreso: certificación de firmas en contrato locación y honorarios inmobiliarios (5% del valor total contrato) Precio: $33.000, + expensas enero 2022 $4.800. Nueva ley de alquileres. Contacto: Ahuban, Celeste Corredor Público Inmobiliario CPCPI 5879 altosserviciosinmobiliarios@hotmail.com www.altosinmobiliaria.com.ar AVISO: Sujeto a disponibilidad: “la información contenida en esta publicación es meramente referencial. Los datos incorporados en la misma no constituyen oferta alguna. Sujeta a la confirmación del propietario, por lo que sus términos no resultaran vinculantes, debiendo los interesados comunicarse al teléfono informado en el presente aviso a los fines de concretar la visita, para evaluar la posibilidad de una operación inmobiliaria”.
$ 33.000
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