RECEPTOR SATELITAL SM BOX SM2 EN ARGENTINA
Tenemos el mejor receptor de Televisión Satelital. Equipo económico de excelentes prestaciones. La mejor opción para recepcionar Televisión Digital Satelital, totalmente gratuita en cualquier lugar del país. Recepciona hasta canales de televisión y Radio internacional y nacional. Todo sin ningún costo extra. ESTO NO ES ILEGAL. (Hay muchos satélites que tienen canales libres para que todo el mundo los vea, éstos canales en su mayoría son educativos,de turismo, gubernamentales,noticias,etc..se destacan canales de España,Cuba,Brasil,Chile,Colombia,EUA,etc: Canal Vasco, GaliciaTV, TV3, Canarias,Cubavision,TVMartí,MSNBC, Chilevision,SBT, RedeRecord Canales de Argentina: Canal3 La Pampa, Canal9La Rioja,Canal 11Formosa,Canal9RioGallegos,Canal de la Musica,CN23, PakaPaka, etc.etc). LA RECEPCION DE CANALES LIBRES NO ES DELITO, PUES SON LIBRES PARA QUE LOS RECIBA QUIEN QUIERA. La legislación también lo permite.y el sistema se denomina FTA (emision "free to air" o libre al aire.) Esta operación de recepción de señales libres, no es ilegal y esta autorizada bajo las siguientes normas: Decreto N°: Autorízase a los particulares y para uso doméstico la recepción sin fines de lucro, de las señales de estaciones de radio y televisión que se emitan a través de satélites de comunicaciones. Ley :RADIODIFUSION Ley Nº Autorízase la instalación y uso de sistemas para la recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites artificiales de la tierra u otros objetos análogos. Sancionada: Setiembre 13 de . Promulgada de Hecho: Octubre 11 de . El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º-Autorízase la instalación y uso de sistemas para la recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites artificiales de la tierra u otros objetos análogos, siempre que sean destinados al uso particular y sin fines de lucro. En los demás casos, la transmisión de dichas emisiones quedará sujeta a la Ley de Radiodifusión y a las autorizaciones de las emisoras correspondientes. Art. 2º-Derógase toda disposición contraria a esta Ley. Art. 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Alberto J. B. Iribarne.
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