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San Cristóbal-Capital Federa (Capital Federal)
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Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal)
ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ABOGADOS LABORALES CON MATRICULA PARA TRABAJAR EN CAPITAL FEDERA Y MATRICULA PARA TRABAJAR EN BUENOS AIRES. Estimado trabajador y estimada trabajadora, conforme se establece en el artículo 24 de la ley 18.345, la Competencia territorial en reclamos judiciales laborales en las causas entre trabajadores y empleadores será competente el juez laboral , a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado. Ante cualquiera de estas situaciones usted debe elegir donde inicia el reclamo, conforme donde usted trabaja, el lugar donde vive el demandado o el lugar de la firma del contrato de trabajo. El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia. En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y TRABAJAMOS EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NOS ENFOCAMOS A REALIZAR SOLO RECLAMOS LABORALES EN CAPITAL Y PROVINCIA, RELATIVOS A DESPIDOS POR CUALQUIER CAUSA, TRABAJO EN NEGRO Y RECLAMOS POR TODO TIPO DE ACCIDENTES DE TRABAJO LO AYUDAMOS A QUE USTED COBRE LA INDMNIZACION POR : Punto 1 - indemnización por despidos Punto 2 -indemnización por trabajo en negro Punto 3 -indemnización por accidentes de trabajo y por accidente de transito Punto 4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo Punto 5 - art Punto 6 -licencia por enfermedad Punto 7 - indemnización por acoso laboral Punto 8 -horas extras impagos Punto 9 -suspensiones Punto 10 -diferencias de salarios Punto 11 -indemnización por despido por maternidad Punto 12 -indemnización por despido por matrimonio Punto 13 -indemnización por despidos por enfermedad Punto 14- modificación de las condiciones laborales TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839. CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS
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Mar del Plata (Buenos Aires)
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Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal)
ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, PROFESIONALES EXPERIMENTADOS EN DERECHO DEL TRABAJO. TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) BRINDAMOS ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO Señor trabajador, conforme a lo que se establece en el artículo 55 de la ley de contrato de trabajo, la falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 de la ley 20.744 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos. Esto quiere decir que la presunción del artículo 55 de la ley de contrato de trabajo lleva a tener por ciertas las denuncias del trabajador contra el empleador, relativas no sólo la remuneración, sino también la categoría laboral invocada por el trabajador, incumbiendo al empleador la prueba en contrario. Si el empleador hubiere incurrido en la situación prevista en el artículo 55 de la ley de contrato de trabajo, deben tenerse por ciertos los extremos que alega el trabajador y que debían constar en los registros respectivos de acuerdo con el artículo 52 de la ley 20.744 , entre los que figuran: fecha de ingreso y egreso; remuneraciones asignadas y percibidas y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a cargo del empleador, debiendo correlacionarse las falencias como presunciones a favor de la postura del reclamante, con los contenidos que debían poseer los recibos de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la ley de contrato de trabajo . Señor trabajador y Señora trabajadora si a usted le están pagando de menos en su trabajo, si usted trabaja en negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro, si usted hace horas extras y la empresa no les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo, reclame legalmente la regularización de sus derechos laborales , no permita que la empresa y la ART, lo atropellen y avasallen sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le paguen su sueldo como corresponde conforme a lo que se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir que la empresa le pague todo el dinero que le debe Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de : 1) indemnización por despido 2) indemnización por trabajo en negro 3) indemnización por accidentes de trabajo 4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo 5) art 6) licencia por enfermedad 7) indemnización por acoso laboral 8) horas extras impagos 9) suspensiones 10) diferencias de salarios 11) indemnización por despido por maternidad 12) indemnización por despido por matrimonio 13) indemnización por despidos por enfermedad 14) modificación de las condiciones laborales TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839. CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 94. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS
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Balvanera (Capital Federal)
ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL TEL: 4951-9873 / 4880-4839 /.CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 94. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS Señor trabajador el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria Esto significa estimado trabajador que si usted esta trabajando por agencia, es decir fue contratado por una agencia de servicios eventuales y fue destinado a trabajar a otra empresa, usted tiene el derecho de iniciar acciones legales contra las dos empresa ante irregularidades de cualquiera de las dos empresa, ya que legalmente las dos son responsables ante incumplimientos en sus derechos legales. NOSOTROS SOMOS UN ESTUDIO JURIDICO LABORAL, Y NOS DEDICAMOS Y ESPECIA.LIZAMOS A SOLUCIONAR PROBLEMAS DE DESPIDOS, ACCIDENTES DE TRABAJO, TRABAJO EN NEGRO,RENUNCIAS. LLAMENOS, ENVIENOS WHATSAPP, CONTACTENOS PARA RESERVAR UN TURNO ANTICIPADO ASI PODREMOS ASESORARLO Y RECLAMAR QUE LA PAGUEN LA JUSTA INDEMNIZACION POR DESPIDO. RECLAMAMOS EL PAGO DE: A) indemnización por despido B) indemnización por trabajo en negro C) indemnización por accidentes de trabajo D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo E) art F) licencia por enfermedad G) indemnización por acoso laboral H) horas extras impagos I) suspensiones J) diferencias de salarios K) indemnización por despido por maternidad L) indemnización por despido por matrimonio M) indemnización por despidos por enfermedad N) modificación de las condiciones laborales ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS. ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 94. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE. TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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San Cristóbal-Capital Federa (Capital Federal)
Abogados con 25 años de trayectoria:despidos,defensa del trabajador,desalojos,defensa del inquilino,contratos,desalojo abreviado,sucesiones,entre 3 y 6 meses, divorcios, con la firma de uno solo de los esposos,,temas de familia en general, cuotas oficina en San Cristóbal, San Telmo, Dra.Orte,Dr. De Simone, 4305-6373, 156-713-8302.-
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Balvanera (Capital Federal)
ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, LETRADOS LABORALES DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A RESOLVER PROBLEMAS LABORALES. SOLUCIONAMOS CUALQUIER CONFLICTO LABORAL, DESPIDOS, TRABAJO EN NEGRO, ACCIDENTES DE TRABAJO, HORAS EXTRAS. Consultorio jurídico laboral CONSULTE GRATUITAMENTE SOBRE SU CONFLICTO LABORAL EN LA EMPRESA TEL: 4951-9873 / 4880-4839.CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) Señor trabajador: será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley 20.744, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
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Balvanera (Capital Federal)
ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL: NUESTRA GARANTIA : SOLO LE COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO LEGAL CUANDO USTED RECIBE SU INDEMNIZACION EL ESTUDIO JURIDICO LABORAL ESTA CONFORMADO POR ABOGADOS LABORALES, EXPERTOS, ESPECIALIZADOS Y ALTAMENTE CAPACITADOS EN DERECHO DEL TRABAJO- LAS CONSULTAS DE TRABAJO SON GRATIS. AQUÍ LO ASESORAMOS Y LO REPRESENTAMOS ANTE UN DESPIDO, O ANTE UN ACCIDENTES DE TRABAJO, COMO ASÍ TAMBIÉN POR TRABAJO EN NEGRO, O POR HORAS EXTRAS IMPAGAS, O PORQUE USTED ESTA SUFRIENDO UN ACOSO LABORAL, UN PERSEGUIMIENTO LABORAL DE SU EMPLEADOR O UN HOSTIGAMIENTO LABORAL REALICE SU RECLAMO A LA ART SI USTED SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO. SEÑOR TRABAJADOR, SI USTED SE ENCUENTRA EN ESTE MOMENTO PADECIENDO UN DESPIDO, NO LO DUDE MAS, NOSOTROS PODEMOS AYUDARLO ANTE SU CONFLICTO LEGAL. NUESTRO TRABAJO ES DEFENDER A LOS TRABAJADORES ANTE LAS INJUSTICIAS Y ARBITRARIEDADES DEL EMPLEADOR SABEMOS COMO AYUDARLO, Y ESTAMOS AQUÍ EN NUESTRO ESTUDIO PARA ACONSEJARLO LEGALMENTE, BRINDARLE ASESORAMIENTO LEGAL EN TODO TIPO DE INQUIETUDES QUE LE SURJAN, COMO ASÍ TAMBIÉN ESTAMOS PARA REPRESENTARLO ANTE LA EMPRESA. O ANTE LA ART. EL ESTUDIO JURIDICO LABORAL ESTA CONFORMADO POR ABOGADOS LABORALES, EXPERTOS,ESPECIALIZADOS Y ALTAMENTE CAPACITADOS EN DERECHO DEL TRABAJO- LAS CONSULTAS DE TRABAJO SON GRATIS. AQUÍ LO ASESORAMOS Y LO REPRESENTAMOS ANTE UN DESPIDO, O ANTE UN ACCIDENTES DE TRABAJO, COMO ASÍ TAMBIÉN POR TRABAJO EN NEGRO , O POR HORAS EXTRAS IMPAGAS, O PORQUE USTED ESTA SUFRIENDO UN ACOSO LABORAL , UN PERSEGUIMIENTO LABORAL DE SU EMPLEADOR O UN HOSTIGAMIENTO LABORAL REALICE SU RECLAMO A LA ART SI USTED SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO. USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados. MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL GTRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD. TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO. TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD. I- DESPIDOS- II-TRABAJO EN NEGRO- III-ACCIDENTES DE TRABAJO- IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR- V- SUSPENSIONES- VI-ACOSO LABORAL- tel : 4951-9873. tel : 4880-4839. cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP Dirección: avenida corrientes 1922,piso 9, oficina 94. Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.
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Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal)
Abogados laborales en capital federal, TEL : 4951-9873 / 4880-4839. CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS. ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA VICTIMA DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO. ASISTENCIA AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO. DEFENSAS LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL. COBRO DE SALARIOS ADEUDADOS COBRO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL. El empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran una injuria grave, en tal caso el despido es justificado. Pero si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no configura injuria. Por tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización que le corresponde. Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno. Solo cobramos al finalizar el reclamo legal a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización ASESÓRESE CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO. ASÍ MISMO PUEDE VISITAR NUESTRA PAGINA DE FACEBOOK Y ENVIARNOS CONSULTAS POR MENSAJES PRIVADOS Y SERÁN RESPONDIDAS A LA BREVEDAD PORQUE USTED SERA ATENDIDO POR UN ABOGADO LABORAL EN LINEA:https://www.facebook.com/estudioabogadoslaborales
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Balvanera (Capital Federal)
Abogados laborales en capital federal, TEL : 4951-9873 / 4880-4839. CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP).ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS. SEÑOR TRABAJADOR, debe saber que Las personas desde los dieciséis (16) años de edad están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo, pudiendo exigir en cualquier momento el cumplimiento por cualquier circunstancia de sus derechos laborales, y accionar legalmente para que se respeten las garantías laborales establecidas constitucionalmente. Dicho esto con motivo de que usted sepa que a partir de esa edad usted puede exigir legalmente en sede administrativa o en sede judicial las indemnizaciones que le corresponde a causa de irregularidades de la empresa. ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA VICTIMA DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO. ASISTENCIA AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO.DEFENSAS LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL. COBRO DE SALARIOS ADEUDADOS, COBRO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 94. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE. TEL: 4951-9873 / 4880-4839. CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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Recoleta (Capital Federal)
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San Nicolás (Capital Federal)
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Córdoba (Córdoba)
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Abogados Mar Del Plata Estudio Jurídico Dignani Y Asoc. 0223-474-279 DERECHO LABORAL: Despidos, Indemnizaciones, Trabajo en Negro, Falta de...114075417
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San Nicolás (Capital Federal)
Abogados especializados en derecho laboral: despidos, suspensiones, diferencias salariales, trabajo en negro, accidentes profesionales, ART, falta de ingreso de aportes y contribuciones de Seguridad Social. (011) 153-955-9404
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Abogados especialistas en Derecho Penal - Derecho Laboral - Derecho de Familia y Sucesiones -Derecho Aeronáutico. * Derecho Penal: Defensas Penales - Querellas - Asesoramiento legal - Todas las etapas del proceso (Instrucción - Juicio oral - Ejecución de la pena) - Audiencias (indagatoria, apelación, excarcelación, probation, juicio oral, etc.) - Recursos - Todo tipo de delitos. * Derecho Laboral: Parte actora y demandada - Despidos - Indemnizaciones - Liquidación de sueldos - ART - Asesoramiento a empresas, etc. * Derecho de Familia y Sucesiones: Divorcios - Juicios por Alimentos - Sucesiones, etc. * Derecho Aeronáutico: Demoras y cancelaciones de vuelos - Extavío de equipajes - Sobreventa de vuelos, etc. * Contacto: 1160180141
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ABOGADOS 25 años de experiencia en los siguientes temas: LABORAL: redacción de telegrama obrero, liquidaciones, despidos, trabajo en negro, diferencias de salarios, audiencias ante el SECLO (servicio de conciliación laboral obligatoria). COMERCIAL: Transferencias de fondos de comercio, inscripción de sociedades en la IGJ (Inspección general de Justicia), seguimiento de todos los trámites iniciados o a iniciarse. REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES: trámites ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual), a los efectos de proteger legalmente su marca, diseño o invención. CIVIL: Divorcios, Sucesiones con o sin testamento, redacción de testamentos. Redacción de contratos, desalojos. NO DUDE EN CONSULTAR ANTES DE FIRMAR CUALQUIER DOCUMENTO, LUEGO PUEDE SER TARDE. Estudio en San Telmo o en San Cristóbal. Dra. Norma C. Orte cel. 11 67 13 83 02 Dr. Pablo H. De Simone cel. 11 56 58 27 73 Ambos también por WHATSAPP O al 4305-6373
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Abogados Mar Del Plata Dignani Asoc. Estudio Jurídico. 0223-474-2793 Derecho Laboral: Despidos, Indemnizaciones, Trabajo En Negro, etc....109861350
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Córdoba (Córdoba)
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